El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0372/2015-S1, por lo que emite el presente voto disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0372/2015-S1, por lo que emite el presente voto disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.

Fecha: 21-Abr-2015

Fragmento 10


La casación entendida como la facultad atribuida al Tribunal Supremo de Justicia, para resolver los recursos que se interponen contra las sentencias o autos definitivos de los tribunales inferiores, pudiendo revocarlos, o anularlos, teniendo como finalidad la unificación de la jurisprudencia, para que exista una verdadera seguridad jurídica, en ese contexto la SCP 1916/2012 de 12 de octubre, desarrollo los requisitos de admisibilidad del recurso de casación estableciendo que: “La casación es un recurso extraordinario, porque su interposición no cabe, sino contra determinadas resoluciones y por motivos preestablecidos por la ley; no constituye una tercera instancia ni una segunda apelación, sino que se la considera como una demanda nueva de puro derecho y sujeta al cumplimiento de requisitos esenciales específicamente determinados por ley. Se encuentra prevista por los arts. 250 y ss. del CPC, donde dispone que se la concederá para invalidar una sentencia o auto definitivo en aquellos casos señalados expresamente en la norma; pudiendo ser en el fondo y en la forma; ambas que pueden ser interpuestas al mismo tiempo.