El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0372/2015-S1, por lo que emite el presente voto disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0372/2015-S1, por lo que emite el presente voto disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.

Fecha: 21-Abr-2015

II.

De obrados  se constata que el Auto Supremo 342/2014, pronunciado por las autoridades demandadas, carece de los elementos del debido proceso referidos a la fundamentación y motivación de la resolución, que son exigibles en cualquier fallo judicial o administrativo, pues a momento de pronunciarse en relación a un recurso de casación presentado por los demandantes -hoy tercer interesados-, que fue declarado casado parcialmente, de forma meramente enunciativa y descriptiva, se señaló lo actuado en las diferentes instancias procesales, sin que exista la puntualización de cuáles fueron las razones que motivaron para llegar a determinar la desocupación y entrega del inmueble que originó la demanda ordinaria, limitándose a señalar que en la demanda coexistían tres pretensiones, sin sustentar su decisión, hecho que resulta vulneratorio al derecho antes citado en las vertientes señaladas, por lo que en estricta sujeción a lo manifestado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que se refiere a la obligatoriedad que toda resolución sea ésta judicial o administrativa debe ser debidamente motivada y fundamentada; es decir, que las partes tengan conocimiento que los hechos resueltos mediante un fallo específico no podían haber sido decididos de otra forma, logrando así una convicción de que se obró en estricta sujeción a las normas procedimentales”.