El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0372/2015-S1, por lo que emite el presente voto disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.
Fecha: 21-Abr-2015
II.
“De obrados se constata que el Auto Supremo 342/2014, pronunciado por las autoridades demandadas, carece de los elementos del debido proceso referidos a la fundamentación y motivación de la resolución, que son exigibles en cualquier fallo judicial o administrativo, pues a momento de pronunciarse en relación a un recurso de casación presentado por los demandantes -hoy tercer interesados-, que fue declarado casado parcialmente, de forma meramente enunciativa y descriptiva, se señaló lo actuado en las diferentes instancias procesales, sin que exista la puntualización de cuáles fueron las razones que motivaron para llegar a determinar la desocupación y entrega del inmueble que originó la demanda ordinaria, limitándose a señalar que en la demanda coexistían tres pretensiones, sin sustentar su decisión, hecho que resulta vulneratorio al derecho antes citado en las vertientes señaladas, por lo que en estricta sujeción a lo manifestado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que se refiere a la obligatoriedad que toda resolución sea ésta judicial o administrativa debe ser debidamente motivada y fundamentada; es decir, que las partes tengan conocimiento que los hechos resueltos mediante un fallo específico no podían haber sido decididos de otra forma, logrando así una convicción de que se obró en estricta sujeción a las normas procedimentales”.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA
- CONFIRMAR
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. Sobre el derecho al debido proceso
- a través de la jurisprudencia constitucional se ha establecido que los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra sí mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; el principio del non bis in idem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- II.1.1. Del derecho a la defensa
- derecho
- 1)
- Fragmento 10
- II.3. Recurso de casación en materia civil
- con el objetivo de controlar las infracciones que los fallos pudieran cometer en la aplicación del derecho, y de otro, para lograr uniformidad en la interpretación judicial, de modo tal, que su activación puede fundarse en la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma de derecho, sea en el fondo o en la forma;
- la interposición del recurso de casación, es viable únicamente en los casos que de manera expresa, permite la ley; en ese orden, el art. 255 del adjetivo civil, dispone que habrá lugar al recurso de casación contra las siguientes resoluciones
- Fragmento 14
- En virtud al entendimiento antes citado, debe precisarse que la motivación de las decisiones jurisdiccionales y administrativas, constituye un elemento configurativo del derecho al debido proceso, al respecto, este Tribunal, mediante la SC 1365/2005-R 31 de octubre, ha señalado que ‘…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- II.
- II.5. Del caso analizado