El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0372/2015-S1, por lo que emite el presente voto disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0372/2015-S1, por lo que emite el presente voto disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.

Fecha: 21-Abr-2015

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA

El 21 de junio de 2002, Guillermo Rivero Mendoza y Sara Virginia Larrea de Rivero, incoaron demanda de mejor derecho propietario, desocupación y entrega del inmueble ubicado en la zona de Obrajes calle 6 y 7, y el pago de daños y perjuicios contra Marcela Irene Oroza Garrón de Zabala, María Isabel Oroza Garrón de Villalobos, Carlos Gabriel, Teresa Amalia y Mario Alberto todos  de apellidos Oroza Garrón, sustanciado en el Juzgado Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, el cual emitió la Sentencia 196/2004 de 30 de abril, declarando probada en parte la demanda, en cuanto al mejor derecho propietario e improbada en lo referente a la petición de daños y perjuicios; así también, declaró improbada la demanda de reconvención disponiendo en su parte final que: “…en su mérito se dispone que los demandados al tercer día de la ejecutoria de la presente sentencia den y entreguen a sus propietarios la integridad del referido inmueble -casa- bajo conminatoria prevista por el art. 33 parag. II de la Ley 1760 de Abreviación Procesal Civil…”, (sic).

La Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal departamental de Justicia de la Paz emitió el Auto de Vista S-201/2013 de 23 de septiembre, revocando en parte la Sentencia, declarando improbada la demanda y confirmando todo lo demás, en ese sentido al haberse revocado la mencionada Sentencia, la cuestión accesoria de entrega de inmueble, no pudo existir ni permanecer vigente por sí sola, sino que al estar unida a la acción de mejor derecho propietario, por una relación de dependencia o de accesoriedad, sigue la suerte jurídica procesal de la misma, es decir si se declaró improbada la pretensión de mejor derecho de propiedad, automáticamente también queda negada la pretensión accesoria de entrega de inmueble.

Por su parte, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, pronunció el Auto Supremo 342/2014 de 27 de junio, casando parcialmente el Auto de Vista, deliberando en el fondo declaró probada la demanda de “desocupación y entrega de bien inmueble”, disponiendo que los demandados desocupen y entreguen el inmueble objeto de la litis, dentro del tercer día de su legal notificación; Resolución arbitraria que constituye un acto contrario a la justicia, la razón y las leyes.