SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 0357/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 0357/2015-S1

Fecha: 17-Abr-2015

1)

Ramiro López Guzmán, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, presentó informe escrito cursante de fs. 35 a 36, señalando que: 1) No todos los casos son iguales y en concreto se observó la solicitud de suspensión de audiencia, presentada por los abogados del imputado, como segundo elemento la inconcurrencia del abogado del querellante, lo que llevó al Tribunal a razonar por la suspensión de la audiencia para no vulnerar el principio de igualdad procesal; 2) Los mismos argumentos empleados en la presente acción de libertad fueron los sostenidos en una recusación planteada en su contra en audiencia de 19 de septiembre, que la rechazó y que se tramita conforme al art. SSCC 320 del CPP; 3) Debe tenerse presente que la acción de libertad, exige el agotamiento de las vías idóneas, eficientes y oportunas, como disponen las SSCC 0020/2011 de 7 de febrero y 0185/2011 de 11 de marzo; y, 4) No se vulnero el derecho a la locomoción por actos indebidos; toda vez que, se viene respetando su derecho al debido proceso, solicitó en conclusión denegar la tutela.