SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 0357/2015-S1
Fecha: 17-Abr-2015
1)
Ramiro López Guzmán, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, presentó informe escrito cursante de fs. 35 a 36, señalando que: 1) No todos los casos son iguales y en concreto se observó la solicitud de suspensión de audiencia, presentada por los abogados del imputado, como segundo elemento la inconcurrencia del abogado del querellante, lo que llevó al Tribunal a razonar por la suspensión de la audiencia para no vulnerar el principio de igualdad procesal; 2) Los mismos argumentos empleados en la presente acción de libertad fueron los sostenidos en una recusación planteada en su contra en audiencia de 19 de septiembre, que la rechazó y que se tramita conforme al art. SSCC 320 del CPP; 3) Debe tenerse presente que la acción de libertad, exige el agotamiento de las vías idóneas, eficientes y oportunas, como disponen las SSCC 0020/2011 de 7 de febrero y 0185/2011 de 11 de marzo; y, 4) No se vulnero el derecho a la locomoción por actos indebidos; toda vez que, se viene respetando su derecho al debido proceso, solicitó en conclusión denegar la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción.
- a)
- 1)
- concedió
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.3. De la acción de libertad
- III.4. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.5. El derecho de igualdad y principio de “predictibilidad”
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13