SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 0357/2015-S1
Fecha: 17-Abr-2015
III.6. Análisis del caso concreto
De la documentación que informa los antecedentes del expediente se establece que, por Resolución de 25 de agosto de 2014, se aplicaron medidas sustitutivas a la detención preventiva al imputado ahora accionante, en audiencia, el querellante planteó recurso de apelación incidental. Remitidos los antecedentes, el Tribunal de alzada constituido por la Sala Penal Primera, señaló audiencia para el 10 de septiembre de mismo año, diez minutos antes de su instalación, mediante memorial de la fecha, los abogados de Orlando Rodriguez Saenz -y no él personalmente-, solicitaron la suspensión de la audiencia justificando su inasistencia en razón de una convocatoria del Colegio de Abogados de La Paz.
Instalada la audiencia, se verificó la asistencia del accionante, sin sus abogados y la inconcurrencia tanto del Ministerio Público como del querellante apelante; sin embargo, atendiendo la solicitud de los abogados del imputado, dispusieron la suspensión de la audiencia, y peor aún, al recurso de reposición planteado contra esa resolución, por decreto de 11 de septiembre resuelven “Toda vez que el abogado de la parte querellante ha justificado su ausencia solicitando además la suspensión de la audiencia…” (sic). De ese contexto se advierte que las autoridades realizaron una errónea apreciación de las postulaciones procesales de las partes, dado que han atribuido la solicitud de suspensión de audiencia al abogado querellante, cuando en verdad material este memorial fue presentado por los abogados del imputado.
La solicitud de suspensión de la audiencia, tenía un presupuesto eminentemente previsional, en sentido de resguardar el derecho del imputado a contar con una defensa técnica en caso de instalarse la audiencia y con la consiguiente fundamentación de agravios del apelante; sin embargo, invirtiendo la situación procesal de las partes, en lugar de identificar al memorial de 10 de septiembre como un acto de defensa del imputado, se empleó como un medio de persecución penal -propio del Ministerio Público y querellante- dejando abierta la posibilidad de una eventual instalación de audiencia de fundamentación del recurso de apelación incidental que hipotéticamente podría revocar la cesación de la detención preventiva que favoreció al imputado, extremo que constituye un evidente procesamiento indebido que podría lesionar su derecho a la libertad.
El corolario de la inversión de la situación procesal de las partes y sus postulaciones, derivó en el ostensible alejamiento de la línea jurisprudencial establecida de manera uniforme por las Salas Penales Primera, Segunda y Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, conforme se verificó en casos análogos, que ante el supuesto fáctico de la inasistencia injustificada de la parte apelante, el Tribunal de alzada resolvió declarando la admisibilidad del recurso y ante la inexistencia de fundamentación de éste recurso por inconcurrencia del apelante confirmaron la resolución, así se evidencia de la conclusión II.7 del presente fallo; sin embargo, en el caso en análisis, fue el querellante quien planteó la apelación incidental y no asistió a la audiencia de fundamentación, supuesto fáctico idéntico al descrito en las resoluciones que constituyen los precedentes obligatorios conforme al derecho a la igualdad y principio de predictibilidad desarrollados en el Fundamento Jurídico III.5, y sin ninguna fundamentación dictaron una resolución contraria a los precedentes descritos; si bien, el tribunal de apelación tiene la facultad de reconducir su criterio, ello exige una debida fundamentación que explique los motivos o razonamientos que hagan necesario un cambio de la línea, lo contrario significaría atentar contra la predictibilidad del fallo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción.
- a)
- 1)
- concedió
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.3. De la acción de libertad
- III.4. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.5. El derecho de igualdad y principio de “predictibilidad”
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13