SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 0357/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 0357/2015-S1

Fecha: 17-Abr-2015

concedió

El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 39/2014 de 26 de septiembre, cursante de fs. 41 a 44, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la disposición contenida en la última parte del acta de 10 de septiembre del 2014, debiendo pronunciarse conforme a la línea jurisprudencial aplicable al caso, sea por tribunal habilitado por existir recusación, con los siguientes fundamentos: i) Habiéndose dictado la resolución 225/2014 de 25 de agosto, por el Juzgado Treceavo de Instrucción en lo Penal, otorgando la cesación a la detención preventiva, la parte querellante planteó recurso de apelación en audiencia sin fundamentación, en conocimiento de la apelación la Sala Pena Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, señaló audiencia de fundamentación para el 10 de septiembre a horas 16:40, no concurrió el apelante , suspendió la audiencia y señaló una nueva; ii) Contra el señalamiento de nueva audiencia, se planteó recurso de reposición y por decreto de 11 de septiembre se declaró “no ha lugar al recurso de reposición” y conforme al art. 402 del CPP, resuelta la reposición, no existe recurso ulterior; iii) De acuerdo a la SCP 1311/2014, habiéndose agotado el recurso de reposición, opera la acción de libertad; y, iv) De acuerdo a la propia línea jurisprudencial emitida por el propio Tribunal Departamental de Justicia, ante la inasistencia de la parte apelante sin justificativo alguno, correspondía confirmación, no obstante para considerar la suspensión impetrada por los abogados del imputado, debió estar presente el apelante, por lo que la disposición de los vocales contradice la línea jurisprudencial de referencia.