SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 0357/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 0357/2015-S1

Fecha: 17-Abr-2015

a)

El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de la acción planteada y la amplió indicando que: a) El principio de subsidiariedad fue vencido, la Sala Pena Primera señaló audiencia de fundamentación de recurso de apelación incidental contra la resolución que le otorga la cesación de la detención preventiva, a esa audiencia no asistió el apelante y en lugar de confirmar la resolución apelada, se suspende la audiencia y se señala una nueva, se planteó el recurso de reposición que fue rechazado y conforme a la línea jurisprudencial de la SCP 1311/2014, el agotamiento del recurso de reposición permite la interposición de la acción de defensa; b) Dictada la resolución 225/2014 de 25 de agosto, se otorga la cesación de la detención preventiva, en audiencia, el querellante planteó recurso de apelación incidental, remitidos los antecedentes a la Sala Penal Primera, señaló audiencia de fundamentación del recurso para el 10 de septiembre, no asistió el apelante y la resolución debió haber sido confirmada por falta de fundamentación de agravios, así consta en la profusa jurisprudencia unánime de las tres Salas Penales del Tribunal Departamental de Justicia; sin embargo, los vocales demandados suspenden la audiencia y señalan una nueva, que constituye una amenaza a su derecho a la libertad, dado que podría revocarse la cesación a la detención preventiva; c) Presentó copia del Auto de Vista 26/2014 del expediente con IANUS 20115349, que ante la inconcurrencia del apelante -Ministerio de Gobierno- se confirmó la resolución, la sala estuvo conformada por el Vocal Ricardo Chumacero, en igual sentido presentó más de diez resoluciones de alzada; y, d) Los Vocales demandados, apartándose del principio de seguridad jurídica y de predictibilidad expuesto en la SCP 259/2014 de 12 de febrero, señalaron nueva audiencia de fundamentación de apelación sin considerar que las resoluciones emitidas por los Tribunales Departamentales de Justicia, tienen fuerza vinculante y están obligados a sus propias interpretaciones, solicitando en conclusión se le conceda la tutela dejando sin efecto los dos proveídos de 11 de septiembre de 2014.