SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 0357/2015-S1
Fecha: 17-Abr-2015
II.
II.3. Por acta de 10 de septiembre, secretaría informó que el imputado asistió sin sus abogados, la inconcurrencia del representante del Ministerio Público y querellante apelante. En mérito al memorial de solicitud de suspensión de los abogados del imputado los demandados suspendieron la audiencia (fs. 29).
II.4. Por memorial de 10 de septiembre, el imputado ahora accionante, planteó recurso de reposición contra la resolución de suspensión de audiencia, argumentado que en casos similares ante la inconcurrencia del apelante se confirmó la resolución impugnada, por lo que solicitó se revoque lo dispuesto en audiencia, debiendo declarar confirmada la resolución apelada (fs. 30).
II.7. Cursan fotocopias simples de las resoluciones 23/2014 de 24 de enero, 20/2014 de 24 de enero, 21/2014 de 24 de enero, 22/2014 de 24 de enero, 26/2014 de 29 de enero, 101/2014 de 18 de junio, 97/2014 de 16 de junio, 117/2014 de 18 de agosto, 118/2014 de 18 de agosto, 124/2014 de 25 de agosto, 376/2013 de 18 de diciembre, 380/2013 de 23 de diciembre, todas emitidas en grado de apelación por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en sus salas Primera, Segunda y Tercera, resolviendo ante la inconcurrencia del apelante, la confirmación de las resoluciones apeladas (fs. 3 a 13).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción.
- a)
- 1)
- concedió
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.3. De la acción de libertad
- III.4. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.5. El derecho de igualdad y principio de “predictibilidad”
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13