SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 0357/2015-S1
Fecha: 17-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción.
La Jueza Treceava de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en audiencia de 25 de agosto de 2014, emitió la Resolución 235/2014, otorgando la cesación de la detención preventiva; el querellante planteó recurso de apelación incidental que radicó en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, por proveído de 5 de septiembre, señaló audiencia de fundamentación del recurso de apelación para el 10 del mismo mes y año, acto procesal, que se instaló con la presencia del imputado, sin la concurrencia del querellante, y en mérito a la solicitud escrita de suspensión de los abogados del imputado, se procedió a un nuevo señalamiento conforme a “tablilla”.
Señaló que, conforme la jurisprudencia desarrollada por las Salas Penales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cuando el apelante no concurre a fundamentar su apelación, se declara la ejecutoria de la resolución por falta de fundamentación de agravios; empero, las autoridades demandadas alejándose de estos precedentes, suspendieron la audiencia y determinaron un nuevo señalamiento; contra esa determinación planteó recurso de reposición, solicitando se confirme la resolución apelada, que fue rechazada mediante proveído de 11 de septiembre de 2014, disponiendo estar al señalamiento de audiencia para el 19 del mismo mes y año; consecuentemente, el proceder de los vocales demandados es arbitrario al otorgar al querellante una ventaja indebida en desmedro de su derecho a la libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción.
- a)
- 1)
- concedió
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.3. De la acción de libertad
- III.4. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.5. El derecho de igualdad y principio de “predictibilidad”
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13