Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2015-S1
Fecha: 06-Abr-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 029/2013 de 23 de octubre, cursante de fs. 29 a 30, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Teresa Sánchez Guarena contra Mauricio Calvo Rioja, Secretario Departamental de Desarrollo Vial y Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “improcedencia”
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la presunta inobservancia al principio de inmediatez
- III.4. Excepción al conceder tutela ultra petita, al advertir error a tiempo de formular el petitorio
- “Derecho a la vida:
- El derecho a la vida constituye el soporte físico de todos los demás derechos fundamentales y, por su obvia conexión con la idea de dignidad de la persona, es incuestionable que su titularidad corresponde a todos los seres humanos cualquiera que sea su nacionalidad.
- Derecho a la salud:
- el derecho a la salud es un derecho fundamental, que debe ser resguardado con mayor razón cuando se encuentra en conexidad con el primigenio derecho a la vida o a la dignidad humana, especialmente en el caso de personas vulnerables de la población, como son los niños,
- Derecho a la seguridad social:
- II.
- “Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos”
- “Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles”
- ha dejado establecido que: “'la seguridad jurídica' es un principio, y al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes; sin embargo, por su reconocimiento constitucional, no puede ser inobservado por las autoridades jurisdiccionales y/o administrativas, a momento de conocer y resolver un caso concreto sometido a su competencia, por tanto es de inexcusable cumplimiento”
- III.8. Análisis del caso concreto
- REVOCAR