SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2015-S1

Fecha: 06-Abr-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En la gestión 2010, se encontraba en estado de gestación naciendo su hija menor de edad el 23 de junio del referido año, en ese sentido al ser funcionaria del Servicio Prefectural de Caminos (SEPCAM) Beni, solicitó el 8 de marzo del mismo año, la cancelación de los beneficios sociales de prenatal ajuar y lactancia, adjuntando para dicho cometido copia del certificado de atención prenatal extendido por la Caja de Salud de Caminos y la fotocopia del carnet de asegurada, sin merecer ninguna respuesta por parte de dicha institución.

El 26 de agosto de 2010, reiteró su solicitud de cancelación de los beneficios que le correspondía, adjuntando en dicha oportunidad el  certificado de nacida viva de su hija, volviendo a solicitar el 8 de noviembre de igual año, la cancelación del prenatal y natalidad de los meses de marzo a octubre de 2010.

Añade que, el 6 de diciembre de 2010, le cancelaron dos meses de prenatal correspondientes a los meses de marzo y abril del referido año, solicitando a su vez el pago de la lactancia que por ley le corresponde, haciéndose efectivo el mismo por parte del SEPCAM hasta el mes de junio, asimismo le indicaron que a partir del mes de agosto, le correspondería cancelar la lactancia a la Secretaría de Desarrollo Vial y Obras Públicas, por ser funcionaria de dicha unidad.

Concluyó señalando que, la Secretaría de Desarrollo Vial y Obras Públicas, no cumplió con el pago de la lactancia hasta el mes de noviembre de 2012, haciendo hincapié que la reiteración de solicitud de cancelación del beneficio social de lactancia de 25 de marzo de 2013, fue presentada al Director Jurídico de la mencionada secretaria, Carlos Diego Vargas Gutiérrez, misma que fue puesta a conocimiento del Ministerio de Trabajo.