SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2015-S1

Fecha: 06-Abr-2015

“improcedencia”

La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de  garantías, mediante Resolución 029/2013 de 23 de octubre, cursante de fs. 29 a 30, declarando la “improcedencia” de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) El art. 129.II de la CPE, prevé que la acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial, concordante con el art. 55.I del Código de Procedimiento Constitucional (CPCo); 2) La accionante pretende el pago y efectivización del subsidio de pre-natalidad de los meses de marzo a octubre de 2010,  totalizando la suma de Bs8 000.- (ocho mil bolivianos), como consecuencia del nacimiento de su hija el 23 de junio de 2010; 3) Si bien, por normas constitucionales los derechos o subsidios de pre-natalidad, constituidos como beneficios sociales son irrenunciables e imprescriptibles, la uniforme línea jurisprudencial estableció de manera clara que al acción de amparo constitucional es un medio de tutela de carácter extraordinario regido por el principio de inmediatez; y, 4) Estas obligaciones datan del año 2010, tal cual reconoce la accionante, habiendo trascurrido más de seis meses para interponer la presente acción tutelar, sin desconocer el derecho que le corresponde que podrá hacer valer en la vía legal respectiva.