SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2015-S1

Fecha: 06-Abr-2015

III.4. Excepción al conceder tutela ultra petita, al advertir error a tiempo de formular el petitorio

Cuando el petitorio no sea claro ni especifico, pero que sin embargo de los antecedentes se permite colegir la pretensión que busca el accionante al interponer la acción tutelar, es posible ingresar al análisis de la problemática planteada, así también lo estableció la SCP 0136/2012 de 4 de mayo, que reitero la jurisprudencia constitucional establecida en la SC 0381/2007-R de 10 de mayo, con respecto a conceder la tutela ultra petita, en caso de error en la formulación del petitorio estableció que: “' …el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitum de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado; sólo excepcionalmente, dada la naturaleza de los derechos protegidos es posible que el Juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita, de cara a dar efectividad e inmediatez a la protección del derecho a la garantía vulnerada, cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio. Extremo que deberá ser ponderado en cada caso concreto, al tratarse de una excepción'.