SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2015-S1
Fecha: 07-Abr-2015
a)
Milena Hurtado Apinaye, Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil del departamento de Pando, manifestó: a) La Sentencia Constitucional que mencionó el abogado de la parte accionante corresponde a otro caso, en el presente, en obrados cursa el Auto 140/2014, pero el “día de ayer” (sic) ellos mostraron una resolución que solamente tenía la firma del secretario y en el transcurso de la audiencia quisieron confundirle; b) De la revisión minuciosa del proceso, no existe la Resolución 193, donde señala el peligro que debe desvirtuar, por lo que a la fecha no se sabe que peligro procesal ésta latente; y, c) La SC 392/2010-R, establece la legitimación pasiva, el accionante debía dirigir la acción al juez titular, además la solicitud de cesación la realiza en base al auto que no se encuentra en el expediente, por lo que solicitó que se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Sobre el principio de celeridad en la tramitación de la solicitud de cesación a la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR