SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2015-S1
Fecha: 07-Abr-2015
REVOCAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 44.2 del Código Procesal Constitucional en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución de 9 de septiembre de 2014, cursante de fs. 11 a 12, pronunciada por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, únicamente respecto a la dilación indebida, ordenando se proceda al señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva dentro de los tres días y efectuarse la notificación a las partes conforme al art. 162 del Código de Procedimiento Penal, salvo que por el lapso transcurrido la situación jurídica del accionante sea diferente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Sobre el principio de celeridad en la tramitación de la solicitud de cesación a la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
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