SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2015-S1
Fecha: 07-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de asesinato en grado de tentativa, previsto y sancionado por el art. 252.4 del Código Penal (CP), que se ventila ante el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz; solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, señalándose para tal efecto el 8 de septiembre de 2014, la misma fue suspendida por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil (en suplencia legal), con el argumento de que el expediente no estaba corriente y faltaba el auto interlocutorio que había rechazado en una primera instancia su solicitud de cesación, suspendiendo la misma para el 19 de septiembre del mismo año; sin embargo, su persona con una copia del Auto Interlocutorio 140/2014, le advierte a la jueza que se trata de dicho auto, el cual motivó la referida solicitud, pero la autoridad demandada no aceptó, porque deberá estar incluido en el expediente, pese a que su abogado le manifestara que revise el legajo procesal y sobre esa base se lleve a cabo la audiencia.
Refiere que, de la revisión del cuaderno procesal, se constata que el Auto 140/2014, se encontraba en el mismo, por lo tanto, no existía ninguna razón para que se suspenda la audiencia de cesación, haciendo notar que notificar a la víctima le resulta difícil; toda vez que, se encuentra en la ciudad de Santa Cruz y debe realizarse mediante exhortos, lo que implica todo un protocolo efectuarlo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Sobre el principio de celeridad en la tramitación de la solicitud de cesación a la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR