SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2015-S1
Fecha: 07-Abr-2015
denegó
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución de 9 de septiembre de 2014, cursante de fs. 11 a 12, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) De la relación de antecedentes del proceso, se evidencia que en audiencia de cesación a la detención preventiva de 2 de abril del referido año, el juez de la causa dictó el Auto interlocutorio 140/2014, en la que se le niega la cesación; 2) El 9 de junio del año señalado, se llevó a cabo una nueva audiencia de cesación, de la lectura del acta de la misma, el juez manifestó que se procedió a dictar el Auto Interlocutorio 193/2014 que extrañamente no se encuentra en el cuaderno procesal, observación realizada por la jueza previo a suspender la audiencia; y, 3) Al haberse constatado la no existencia del Auto Interlocutorio 193/2014, la jueza en suplencia legal se encontraba en la imposibilidad de llevar adelante la audiencia de cesación a la detención preventiva, pues desconocía los fundamentos de dicha resolución, desconocía los peligros procesales subsistentes y cuales se habrían enervado, por lo que, la jueza demandada al haber procedido a la suspensión de la audiencia, ha obrado conforme a derecho y con criterio legal sustentable.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Sobre el principio de celeridad en la tramitación de la solicitud de cesación a la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR