Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2015-S1
Fecha: 07-Abr-2015
II.1.
II.1. Milena Hurtado Apinaye en su informe en audiencia de la presente acción, mencionó que, la solicitud de cesación a la detención preventiva la realizan en base a una resolución que no existe en obrados (193/2014), motivo por el cual procedió a suspender la audiencia de cesación de 8 de septiembre de 2014, señalando otra para el 19 del mismo mes y año (fs. 9 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Sobre el principio de celeridad en la tramitación de la solicitud de cesación a la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR