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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2015-S1

    Fecha: 07-Abr-2015

    II.1.

    II.1. Milena Hurtado Apinaye en su informe en audiencia de la presente acción, mencionó que, la solicitud de cesación a la detención preventiva la realizan en base a una resolución que no existe en obrados (193/2014), motivo por el cual procedió a suspender la audiencia de cesación de 8 de septiembre de 2014, señalando otra para el 19 del mismo mes y año (fs. 9 vta.).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.  El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
    • III.2.1. De la acción de libertad
    • III.3.  Sobre el principio de celeridad en la tramitación de la solicitud de cesación a la detención preventiva
    • III.4.   Análisis del caso concreto
    • REVOCAR

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