SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2015-S3
Fecha: 09-Abr-2015
1)
La accionante ratificó los términos expuestos en su demanda de acción de amparo constitucional y ampliando la misma manifestó que: 1) La SCP 1024/2014 de 6 de junio, señala que de manera excepcional se puede activar de forma directa la acción de amparo constitucional, ante medidas de hecho; 2) Más allá de los reclamos que puedan tener las personas, no se pueden acudir a mecanismos no institucionales para la resolución de conflictos; 3) La nota de prensa de 29 de agosto, evidencia que los demandados procedieron a levantar un muro de ladrillos en una de las puertas, para evitar el ingreso de personas a la institución; 4) Del informe realizado por el representante del Ministerio Público como por funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), se tiene que todo lo relatado es cierto; y, 5) Todos estos actos de violencia tienen como finalidad la destitución de dos funcionarios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a las vías de hecho
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR