SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2015-S3
Fecha: 09-Abr-2015
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 015/2014 de 29 de agosto, cursante de fs. 240 a 243 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo: 1) El acceso libre al CODEPEDIS Tarija, para lo cual, se ordenó el desplazamiento de las movilidades que se encontraban obstruyendo los ingresos de ambos edificios; 2) Se concedió el plazo de cuarenta y ocho horas, para que las personas que se encontraban obstaculizando el ingreso a las instalaciones del CODEPEDIS Tarija, se retiren y en caso de incumplimiento sea con auxilio de la fuerza pública; y, 3) En relación a remisión de antecedentes al Ministerio Público, determinó no ha lugar, ya que la accionante tenía todas las posibilidad de acudir de manera directa; todo lo expresado, en base a los siguientes fundamentos: i) Del informe de 15 de agosto, realizado por el Jefe Administrativo Financiero, se puede identificar a las personas que tomaron las oficinas del CODEPEDIS Tarija, ubicadas en calle Campero 555 y el Centro de Rehabilitación que se encuentra en calle Héroes del Chaco 777, por cuanto no es evidente lo afirmado por los demandados sobre la falta de identificación a los demandados; ii) En relación a que solo se encontrarían los demandados bloqueando de manera pacífica, en mérito al derecho que les reconoce el art. 21 de la CPE; empero, este derecho a las protestas no puede afectar el derecho de otras personas, como ocurre en el presente caso que se estaría obstruyendo el libre tránsito y locomoción establecido en el art. 21.7 de la CPE; iii) Se está vulnerando el debido proceso de la parte accionante y es que mediante vías de hecho se pretendió la destitución de una funcionaria pública que está legalmente designada; y, iv) No es posible que un grupo de personas obstaculicen la circulación y pidan la destitución de una funcionaria afectando los derechos de las demás personas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a las vías de hecho
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR