SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2015-S3

Fecha: 09-Abr-2015

i)

América Evangelina Durán Rojas, a través de su abogado, en audiencia refirió que: i) En el presente caso la accionante carece de legitimación pasiva para interponer la acción de amparo constitucional, puesto que de acuerdo al Reglamento la Directora del CODEPEDIS Tarija, se debe a un Directorio compuesto de ocho personas que además tiene un Presidente, y solo a través de una autorización del Directorio, se puede delegar para accionar al Presidente y o a la actual Directora, y en el presente caso de acuerdo al acta que se adjunta por la parte accionante solo cuenta con cuatro firmas, siendo lo necesario cinco; por lo que, en esa oportunidad no existió quorum; y ii) De la propia prueba se tiene que la accionante activó la justicia penal y de manera posterior la vía constitucional; por lo cual, no corresponde la presente acción de amparo constitucional por subsidiariedad.