SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2015-S3

Fecha: 09-Abr-2015

III.2. Análisis del caso concreto

La accionante refiere que los demandados se apostaron en las entradas de los dos edificios que pertenecen al CODEPEDIS Tarija, impidiendo el ingreso a los funcionarios públicos que trabajan en esa, como también a las personas que acuden a dicha institución en busca de los servicios que se prestan, estos actos que buscan la renuncia al cargo que desempeña la accionante.

Si bien se acompañó notas de prensa que indican que el CODEPEDIS Tarija, fue tomado por manifestantes que pertenecen a la Federación Departamental de la Persona con Discapacidad, asumiendo medidas de presión con el objetivo de obtener la renuncia de la accionante como Directora del CODEPEDIS Tarija, así como de otros funcionarios; y, que dichas medidas de presión se radicalizarían, como se mostró en las Conclusiones II.2 y II.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; sin embargo, la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.1 precedente señala que, para que opere la excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, es necesario mostrar objetivamente el riesgo inminente de daño irreparable al derecho y por ende amerite una tutela inmediata, lo que en el presente caso, no fue demostrado de manera objetiva, razón por la cual este Tribunal, no ingresa a analizar el fondo de la problemática planteada, realizando una excepción a la subsidiariedad.

Por otra parte, del acta de inspección ocular de 14 de agosto de 2014, que cursa de fs. 35 a 36 vta., se colige que los funcionarios policiales conjuntamente el Fiscal de Materia, tomaron conocimiento de los hechos expuestos por la accionante, correspondiendo a las autoridades adoptar de acuerdo a los hechos y las pruebas aportadas, así como la normativa legal, las medidas precautorias pertinentes, en resguardo de los derechos fundamentales, pues se reitera, que ante esta instancia no se acreditó la necesidad de tutelar de manera inmediata los derechos reclamados.