SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2015-S3
Fecha: 09-Abr-2015
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo que: a) Se deponga las medidas de hecho, permitiendo el libre ingreso al CODEPEDIS Tarija; b) Se ordene el inmediato desplazamiento de los vehículos que se encuentran obstruyendo los ingresos de sus instalaciones, a fin de cumplir con los objetivos legalmente establecidos; y, c) La remisión de antecedentes al Ministerio Público.
Valerana Taca Suazo, mediante su abogado, en audiencia indicó que: a) Tienen el derecho a la protesta en las calles; b) En el centro de CODEPEDIS Tarija, se estuvo atendiendo con normalidad a todas las personas; por lo que, la tutela reclamada vendría a ser innecesaria; además que, las “protestas” fueron pacíficas; y, c) No existe lesión alguna a los derechos de las personas con discapacidad, debido a que las mismas fueron atendidas con normalidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a las vías de hecho
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR