SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
a)
Victoriano Morón Cuéllar, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, presentó informe escrito cursante a fs. 43 y vta., señalando lo siguiente: a) El riesgo procesal de obstaculización no termina en la etapa investigativa, éste subsiste hasta que se dicta sentencia y se ejecuta la misma como lo ha reconocido la abundante jurisprudencia; b) Respecto a la referida SCP 0815/2014, la accionante indica alguna de las partes considerativas, pero no la parte dispositiva especialmente la parte in fine; y, c) En la audiencia de apelación de medida cautelar, la impetrante de tutela interpuso una explicación, complementación y enmienda a la Resolución, ésta dio lugar a que se le explique que en los agravios apelados, el inc. 1) está relacionado con el inc. 3) y ambos están de acuerdo a lo dispuesto por el art. 239 del CPP, y por ello no existe pronunciamiento sobre el punto tercero.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- III.2. El principio de congruencia como elemento estructurante del debido proceso.
- III.3. Por el carácter provisional de las medidas cautelares los tribunales departamentales no pueden anular en apelación las resoluciones de medidas cautelares por falta de motivación, sino deben definir la situación de los detenidos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR