Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante estima que los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, determinaron la nulidad de la Resolución enviada en apelación, sin considerar que por el carácter provisional de las medidas cautelares los tribunales de apelación no pueden anular las resoluciones de las autoridades judiciales de primera instancia por falta de motivación o valoración, sino que deben definir la situación de los detenidos; asimismo, no se habría pronunciado sobre todos los puntos apelados, en franca violación al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- III.2. El principio de congruencia como elemento estructurante del debido proceso.
- III.3. Por el carácter provisional de las medidas cautelares los tribunales departamentales no pueden anular en apelación las resoluciones de medidas cautelares por falta de motivación, sino deben definir la situación de los detenidos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR