SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
concedió
El Tribunal Noveno de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 18 de septiembre del 2014, cursante de fs. 70 a 71 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que los Vocales demandados de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dicten nueva resolución conforme manda la citada SCP 0815/2014, dentro del plazo establecido por ley, bajo los siguientes fundamentos: 1) La señalada SCP 0815/2014, por el carácter provisional de las medidas, los tribunales de apelación no pueden anular las resoluciones de las autoridades judiciales de primera instancia por falta de motivación, sino tienen que definir la situación del detenido; la “SC 2482/2002-R de 3 de diciembre”, expresa que las decisiones judiciales vinculadas a la libertad personal sean tramitadas y resueltas con mayor celeridad; 2) La acción de libertad de pronto despacho como es el caso, busca que la situación jurídica del privado de libertad en todos los trámites judiciales se resuelvan sin dilaciones y respetando sus derechos; entendimiento que resulta aplicable al caso concreto por cuanto los Vocales demandados, en lugar de definir la situación jurídica de la accionante procedieron a la anulación del referido Auto que deniega la cesación de la detención preventiva, cuando debieron confirmar o revocar; y, 4) Por lo que los Vocales, Mirael Salguero Palma y Victoriano Morón Cuéllar, han incumplido el mandato de la referida SCP 0815/2014, que es vinculante y de cumplimiento obligatorio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- III.2. El principio de congruencia como elemento estructurante del debido proceso.
- III.3. Por el carácter provisional de las medidas cautelares los tribunales departamentales no pueden anular en apelación las resoluciones de medidas cautelares por falta de motivación, sino deben definir la situación de los detenidos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR