SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitieron el Auto de Vista 198 de 26 de agosto de 2014, anulando la Resolución enviada en apelación, bajo el argumento de que la Jueza inferior no valoró las pruebas presentadas respecto al art. 239 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), y no procedieron a pronunciarse sobre el inc. 3) del mismo precepto legal, en franca violación al debido proceso, la seguridad jurídica y la libertad.
Denuncia que tiene su amparo en la SCP 0815/2014 de 30 de abril, señalando: “…por el carácter provisional de las medidas cautelares los tribunales de apelación no pueden anular las resoluciones de las autoridades judiciales de primera instancia por falta de motivación o valoración sino que deben definir la situación de los detenidos”, lo cual resultó totalmente contrario, señalando que al ser de carácter obligatorio y vinculante debió darse cumplimiento a la mencionada Sentencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- III.2. El principio de congruencia como elemento estructurante del debido proceso.
- III.3. Por el carácter provisional de las medidas cautelares los tribunales departamentales no pueden anular en apelación las resoluciones de medidas cautelares por falta de motivación, sino deben definir la situación de los detenidos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR