Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
II.2.
II.2. Los Vocales demandados, Mirael Salguero Palma y Victoriano Morón Cuéllar, emitieron el Auto de Vista 198 de 26 de agosto de 2014, en el que resuelven anular el Auto 332/2014, disponiendo que la Jueza de control jurisdiccional corrija esas omisiones referidas, renueve el acto y dicte nueva resolución en el plazo de tres días (fs. 32 vta. a 34 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- III.2. El principio de congruencia como elemento estructurante del debido proceso.
- III.3. Por el carácter provisional de las medidas cautelares los tribunales departamentales no pueden anular en apelación las resoluciones de medidas cautelares por falta de motivación, sino deben definir la situación de los detenidos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR