SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
1)
Freddy Guillermo Canelas Arispe, Juez Sexto de Partido de Familia del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 50 y vta., manifestó lo siguiente: 1) Cursa en obrados liquidación de pensiones por un monto total de Bs50 777,50.- (veinte seis mil setecientos setenta 50/100 bolivianos) y $us77 982.- (setenta y siete mil novecientos ochenta y dos dólares estadounidenses), así como la diligencia de notificación mediante cédula a Rubens Remberto Monasterio Mendoza, con la liquidación de 20 marzo de 2014, Auto de liquidación y su aprobación, incidente de nulidad y su Resolución de rechazo; apelación la cual fue concedida en efecto devolutivo; 2) Mediante Auto de 8 de septiembre de 2014, se dispone expedir mandamiento de apremio en contra del accionante, hasta que cancele la suma Bs26 777,50.- (veintiséis mil setecientos setenta y siete 50/100 bolivianos) y $us77 982, previo descuentos de los depósitos realizados, Auto con que se procedió a notificar a las partes el 15 de septiembre del 2014; 3) Los arts. 149 y 436 del CF, y art. 11 de la ley 1602 de 15 de diciembre de 1994, establece de forma clara que la obligación de asistencia se cumple bajo apremio y su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno; 4) Señala que las Sentencias Constitucionales “018/2001-R, 118/2001-R, 760/2001-R, 998/2001-R”, mencionan que el Juez de Familia, tiene facultad para expedir mandamiento de apremio cuando una pensión aprobada no ha sido cancelada en su oportunidad; por otro lado refiere que la Sentencia Constitucional “0973/2012” expresa que la notificación por defectuosa que fuere, tiene valor; aún cuando esta liquidación data de más de trece años; y, 5) Al ser la asistencia de suministro oportuno estaría atentado contra los derechos fundamentales de los alimentarios siendo deber de toda autoridad de velar por el interés superior del menor porque esos derechos tienen primacía frente a otros.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones de forma simultánea
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR