SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
a)
El accionante por intermedió de su abogado, ratificó y amplió al tenor íntegro de su demanda señalando que: a) La liquidación es absolutamente ilegal, lo que ocasionó lesiones al debido proceso, debido a la falta de consideración de los pagos realizados por su persona; b) Su cónyuge es profesional abogada y tiene todos los recursos para poder auto sustentarse; c) Por otro lado señala que la Sentencia estableció un monto de Bs4000.- (cuatro mil bolivianos), como asistencia familiar; por lo cual se solicitó complementación, determinando que no correspondía la misma; y, d) Sin embargo, el Juez a quo determinó que en la vía explicación se estableció que al fijar el monto de asistencias familiar en el fallo de instancia lo hizo tomando en cuenta que en su monto debe incluir las necesidades del menor en forma indivisible en lo que refiere a la extensión del beneficio, como lo expresa el art. 14 del Código de Familia (CF), la cual es confirmado por el Auto de Vista en su totalidad
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones de forma simultánea
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR