SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
II.6.
II.6. El 3 abril del 2014, el accionante interpuso incidente de nulidad notificación (fs. 32 a 33), corriendo traslado a la otra parte quien presentó contestación al incidente (fs. 34 a 35 vta.), la cual se resuelve declarando la improcedencia de la misma; como consecuencia de ello, formula apelación contra la Resolución 320/2014 de 5 de junio de 2014, (fs. 37 a 38 vta.); y una vez contestada por el mismo se derivó el Auto de 28 de julio del 2014, la misma se concede en efecto devolutivo (fs. 41); por lo que Rebeca Rivero Dimberg aclaró el petitorio y pidió se extienda mandamiento de apremio (fs. 44 y vta.) por lo que se dispuso mediante Auto de 8 de septiembre, se expida el mandamiento solicitado contra Rubens Remberto Monasterio Mendoza hasta que cancele la suma de “Bs26 777,50” (sic), y $us77 982.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones de forma simultánea
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR