SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2015-S2

Fecha: 08-Abr-2015

denegó

El Juez séptimo de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 34 de 17 de septiembre de 2014, cursante de fs. 158 a 164, denegó la tutela solicitada, disponiendo la inejecución del mandamiento de apremio, en tanto y en cuanto no se resuelva el recurso de apelación del incidente de nulidad, bajo los siguientes fundamentos: i) Señala que la acción de libertad se encuentra previsto en el art. 125 de Constitución Política del Estado (CPE), así como las Sentencias Constitucionales 1861/2011-R de 7 de noviembre, 0023/2010-R de 13 de abril; ii) Por otro lado, la “SSCC N° 1865/2004-R y 0619/2005-R”, han definido que para tutela del debido proceso a través de la acción de libertad deben concurrir dos presupuestos; a) Que el acto ilegal sea la causa directa para la restricción o supresión de los derechos a la libertad física o personal; y, b) Que exista absoluto estado de indefensión; es decir que el accionante no haya tenido la opción de impugnar los actos lesivos. De no concurrir los requisitos antes señalados el debido proceso debe ser tutelado a través de la acción de amparo, previo agotamiento de los medios de impugnación existente; iii) El art. 149 del CF, dispone que la pensión de asistencia familiar del cónyuge y de los hijos es de interés social y tiene apremio corporal para su oportuno suministro en concordancia con el art. 346 del referido Código, que establece que la obligación de asistencia debe cumplirse bajo apremio; haciendo mención a la SC 0739/2006-R, de 27 de julio; y, iv) Dentro del fenecido proceso de divorcio se dispuso mandamiento de apremio, contra éste, al cual planteó incidente  de nulidad de notificación con relación a la liquidación, declarándose improcedente y como consecuencia se concedió el recurso de apelación ante el superior en grado estando pendiente de resolverse la misma, y a solicitud de la beneficiada dispuso el mandamiento de apremio mediante Auto de 8 de septiembre de 2014.