SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2015-S3
Fecha: 09-Abr-2015
Fragmento 5
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 52 de 2 de septiembre de 2014, cursante de fs. 194 a 196, declaro “improcedente” y denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) No es posible la valoración de cuestiones de hecho, toda vez que esa función es exclusiva de los tribunales ordinarios; b) “…La indefensión no fue provocada por la ANB, sino por el propio accionante al momento de establecer un domicilio, el no comunicar y no cumplir con lo que exige el Art. 70.3 del Código Tributario” (sic); y, c) Contra las resoluciones administrativas emitidas por la Aduana Nacional procedían varios recursos, los cuales pudo utilizar el accionante; sin embargo, no hizo uso de los mismos con relación al incidente de nulidad planteado por el mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- Fragmento 5
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible
- III.2. Análisis del caso concreto
- tramitar un incidente de nulidad por cuerda separada o accesoria, al margen de los procedimientos de impugnación previstos
- CONFIRMAR