Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2015-S3
Fecha: 09-Abr-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que fue notificado mediante edictos de prensa con la Vista de Cargo AN-SCRZZ-VC-065/10, y posteriormente con las Resoluciones determinativas AN-SCRZZ-27/2012 y AN-SCRZZ-86/2012, sin que previamente se haya investigado su verdadero domicilio; por ello, se vulneró su derecho a la defensa, pues pese a suscitar un incidente de nulidad se mantuvo vigentes dichas Resoluciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- Fragmento 5
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible
- III.2. Análisis del caso concreto
- tramitar un incidente de nulidad por cuerda separada o accesoria, al margen de los procedimientos de impugnación previstos
- CONFIRMAR