Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2015-S3
Fecha: 09-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En mérito a la representación realizada por la Técnica Aduanera I de la Administración de Zona Franca Santa Cruz de la ANB de 9 de septiembre de 2011, que estableció que al no haber podido efectuar la notificación de forma personal en su domicilio “Radial 13 544”, se le notificó mediante edicto de prensa con la Vista de Cargo AN-SCRZZ-VC 65/2010 de 27 de diciembre en aplicación del Código Tributario Boliviano, por lo que de manera posterior concluido el trámite administrativo fueron emitidas las Resoluciones Determinativas AN-SCRZZ-VC-27/2012 de 18 de octubre y AN-SCRZZ-VC-86/2012 de 19 octubre, las cuales también fueron notificadas de la misma forma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- Fragmento 5
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible
- III.2. Análisis del caso concreto
- tramitar un incidente de nulidad por cuerda separada o accesoria, al margen de los procedimientos de impugnación previstos
- CONFIRMAR