SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2015-S3
Fecha: 09-Abr-2015
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Los abogados de William Elvio Castillo Morales -ahora demandado- en audiencia señalaron que la Declaración Única de Importación (DUI), es un documento en el cual se encuentran los datos personales del importador, en este documento el accionante señaló como domicilio “Radial 13 544”; en ese sentido, la vista de cargo fue notificada de manera personal a la agencia despachante, procediendo a su vez notificar en el domicilio del importador, y al no encontrarlo la ANB utilizó todos los medios de notificación que le franquea la ley, por lo cual procedió a notificar mediante edictos de prensa, primero con la vista de cargo y posteriormente con las Resoluciones determinativas; y, al final, con la Resolución ejecutoriada; por otra parte, respecto al domicilio de los sujetos pasivos se debe tener en cuenta lo dispuesto por el art. 70 del Código Tributario Boliviano (CTB), el cual señala como una de las obligaciones del sujeto pasivo el “…inscribirse en los registros con la Administración Tributaria y aportar datos que le fueran requeridos comunicando ulteriores modificaciones en la citación tributaria y demás domicilio ubicados…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- Fragmento 5
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible
- III.2. Análisis del caso concreto
- tramitar un incidente de nulidad por cuerda separada o accesoria, al margen de los procedimientos de impugnación previstos
- CONFIRMAR