Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2015-S3
Fecha: 09-Abr-2015
II.12.
II.12. La representación jurada emitida por la Técnica Aduanera I de la Administración de Aduana Zona Franca Santa Cruz de la ANB en la que señala que a objeto de notificar a Carlos Carrasco Calizaya -hoy accionante- con la Vista de Cargo, AN-SCRZZ-VC-064/10, apersonándose a la dirección señalada se constató que el número “544” no existe en la Avenida Radial toda vez que esta comienza en el número 1000 y termina en el número 5000, por lo que en aplicación del art. 86 y siguientes del CTB representa para que se proceda a la notificación por edictos (fs. 146).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- Fragmento 5
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible
- III.2. Análisis del caso concreto
- tramitar un incidente de nulidad por cuerda separada o accesoria, al margen de los procedimientos de impugnación previstos
- CONFIRMAR