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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0351/2015-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0351/2015-S2

    Fecha: 08-Abr-2015

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • denegó
    • I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III.
    • Fragmento 12
    • se caracteriza por la expedición de órdenes, mandamientos o diligenciamientos jurisdiccionales o fiscales, destinados a suprimir o limitar la libertad física, personal o de locomoción de las personas, cuya emisión es realizada en inobservancia de las formalidades y presupuestos procesales establecidos por el orden normativo imperante
    • la detención aún no se ha producido pero puede presuponerse que es inminente, en tanto que la amenaza pueda demostrarse positivamente
    • a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley; y, b) Hostigamiento sin que exista motivo legal, ni orden de captura emitida por autoridad competente
    • la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás, y en los hechos, el accionante nunca pudo ni podrá ser objeto de persecución ni hostigamiento
    • para considerar la existencia de una persecución indebida o ilegal, debe concurrir necesariamente una conexión con el derecho a la libertad física que pueda ser sujeta a examen mediante la presente garantía constitucional; dado que de no existir una amenaza cierta y evidente que este derecho está en peligro, carecería de eficacia           y razón la tutela pretendida; por lo que, lógicamente, no resulta viable la concesión de la tutela cuando, el o la accionante sustentan su demanda tutelar, en posibles acciones futuras y en suposiciones que su libertad será restringida
    • Fragmento 18
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • Fragmento 20

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