SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0351/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 25 de agosto de 2014, el Ministerio Público, emitió requerimiento disponiendo la declaración informativa de su representado asistido por abogado defensor, en calidad de testigo, para el 29 del mismo mes y año, dentro del caso “2319/13”, a cargo de Leopoldo Richard Chui Tórrez; empero, en la fecha mencionada no pudo realizarse dicho actuado, pese a comparecer ante la autoridad; motivo por el cual su declaración, fue postergada para el 5 de septiembre de igual año, disponiendo a ese efecto, que sea el investigador y Fiscal quienes tomen la declaración anotada; sin embargo el investigador asignado al caso, −ahora demandado−, no se encontraba en su oficina, teniendo que esperarlo hasta su regreso, labrándose el acta de suspensión respectiva, pese a que era de pleno conocimiento del demandado, la existencia de una orden de aprehensión emitida en su contra para que declare, la que no fue ejecutada por las constantes suspensiones.
Añade, que difiriéndose la declaración de su representado para el 10 de septiembre de 2014, bajo alternativa taxativa de cumplir el mandamiento de aprehensión ya librado, razón por la que, precisamente, se pidió sistemáticamente tomar la declaración respectiva; apersonado su defendido en la fecha señalada, en dependencias de la División de Propiedades de la FELCC de El Alto, el funcionario policial demandado comenzó a recepcionarla; empero, en franca vulneración de las garantías constitucionales, le formuló preguntas ajenas al hecho investigado, forzándolo a responder sobre aspectos privados respecto a su empresa y a la actividad que desempeña, contestando su representado que, se remitía a las certificaciones e informes presentados, cuyos originales constaban en el cuaderno de investigaciones; ejerciéndose de esa manera una persecución ilegal, al exigirle datos e información ajenos a la investigación, indicándole el demandado, de manera textual: ‘“…ESTOY INVESTIGANDO TU ACTIVIDAD’ ‘ESTOY INVESTIGANDO A QUE TE DEDICAS…”’ (sic).
Señala finalmente que, pese a que el abogado patrocinante de su representado, intervino reclamando que debían efectuarse preguntas relacionadas al hecho investigado; el demandado, de manera abrupta le restringió y limitó el uso de la palabra, indicándole que no podía participar en la declaración al tratarse de un testigo y “…EL PODÍA HACER INVESTIGAR EL DELITO QUE EL QUERÍA” (sic); pretendiendo el investigador demandado, suspender el acto procesal, ante la reticencia e insistente del abogado defensor, con el único propósito de lograr la ejecución de la orden de aprehensión que hasta ese momento se encontraba en suspenso; lo que era, reitera, de pleno conocimiento del funcionario policial ahora demandado. Razones por las que, considera que, su representado se halla perseguido ilegalmente, más aún si en comunicación con el Director Funcional de la investigación, éste manifestó que no dispuso en momento alguno “…se ejerza una ilegal persecución por otros hechos en contra de (su) mandante y menos aún dispuso se realicen preguntas ajenas al hecho investigado…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- Fragmento 12
- se caracteriza por la expedición de órdenes, mandamientos o diligenciamientos jurisdiccionales o fiscales, destinados a suprimir o limitar la libertad física, personal o de locomoción de las personas, cuya emisión es realizada en inobservancia de las formalidades y presupuestos procesales establecidos por el orden normativo imperante
- la detención aún no se ha producido pero puede presuponerse que es inminente, en tanto que la amenaza pueda demostrarse positivamente
- a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley; y, b) Hostigamiento sin que exista motivo legal, ni orden de captura emitida por autoridad competente
- la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás, y en los hechos, el accionante nunca pudo ni podrá ser objeto de persecución ni hostigamiento
- para considerar la existencia de una persecución indebida o ilegal, debe concurrir necesariamente una conexión con el derecho a la libertad física que pueda ser sujeta a examen mediante la presente garantía constitucional; dado que de no existir una amenaza cierta y evidente que este derecho está en peligro, carecería de eficacia y razón la tutela pretendida; por lo que, lógicamente, no resulta viable la concesión de la tutela cuando, el o la accionante sustentan su demanda tutelar, en posibles acciones futuras y en suposiciones que su libertad será restringida
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20