SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0351/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
III.
El representante del accionante denuncia la persecución ilegal e indebida de su defendido, con la consiguiente vulneración de sus derechos a la libertad y a la libre locomoción, toda vez que, estando emitida una orden de aprehensión en su contra por parte del Ministerio Público, para que se apersone a prestar su declaración informativa, en calidad de testigo, dentro de una causa penal iniciada; dicho acto procesal no pudo realizarse en las fechas señaladas, ante las constantes suspensiones por causas no atribuibles a su persona, difiriéndose para el 10 de septiembre de 2014, −bajo alternativa taxativa de ejecutarse el mandamiento librado−; oportunidad en la que, estando prestando su defendido, su declaración, el investigador demandado, le realizó preguntas ajenas al hecho investigado, forzándolo a responder sobre aspectos privados de su empresa y la actividad que desarrolla, indicándole pese a que se remitió a las certificaciones e informes presentados, cuyos originales constaban en el cuaderno de investigaciones, que se estaba indagando su actividad y a qué se dedicaba; ejerciéndose de ese modo una persecución ilegal, al exigirle datos e información ajenas a la investigación. Lo que persistió, pese a los reclamos del abogado patrocinante, quien intervino reclamando que se realicen preguntas relacionadas al hecho, circunstancia en la que se pretendió suspender el acto procesal, con la única finalidad de ejecutar la orden de aprehensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- Fragmento 12
- se caracteriza por la expedición de órdenes, mandamientos o diligenciamientos jurisdiccionales o fiscales, destinados a suprimir o limitar la libertad física, personal o de locomoción de las personas, cuya emisión es realizada en inobservancia de las formalidades y presupuestos procesales establecidos por el orden normativo imperante
- la detención aún no se ha producido pero puede presuponerse que es inminente, en tanto que la amenaza pueda demostrarse positivamente
- a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley; y, b) Hostigamiento sin que exista motivo legal, ni orden de captura emitida por autoridad competente
- la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás, y en los hechos, el accionante nunca pudo ni podrá ser objeto de persecución ni hostigamiento
- para considerar la existencia de una persecución indebida o ilegal, debe concurrir necesariamente una conexión con el derecho a la libertad física que pueda ser sujeta a examen mediante la presente garantía constitucional; dado que de no existir una amenaza cierta y evidente que este derecho está en peligro, carecería de eficacia y razón la tutela pretendida; por lo que, lógicamente, no resulta viable la concesión de la tutela cuando, el o la accionante sustentan su demanda tutelar, en posibles acciones futuras y en suposiciones que su libertad será restringida
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20