SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0351/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0351/2015-S2

Fecha: 08-Abr-2015

para considerar la existencia de una persecución indebida o ilegal, debe concurrir necesariamente una conexión con el derecho a la libertad física que pueda ser sujeta a examen mediante la presente garantía constitucional; dado que de no existir una amenaza cierta y evidente que este derecho está en peligro, carecería de eficacia           y razón la tutela pretendida; por lo que, lógicamente, no resulta viable la concesión de la tutela cuando, el o la accionante sustentan su demanda tutelar, en posibles acciones futuras y en suposiciones que su libertad será restringida


Del marco jurisprudencial glosado, se concluye que para considerar la existencia de una persecución indebida o ilegal, debe concurrir necesariamente una conexión con el derecho a la libertad física que pueda ser sujeta a examen mediante la presente garantía constitucional; dado que de no existir una amenaza cierta y evidente que este derecho está en peligro, carecería de eficacia           y razón la tutela pretendida; por lo que, lógicamente, no resulta viable la concesión de la tutela cuando, el o la accionante sustentan su demanda tutelar, en posibles acciones futuras y en suposiciones que su libertad será restringida, sin la constancia debida de una orden o mandamiento en dicho sentido. Siendo ineludible también enfatizar que, de acuerdo a los razonamientos jurisprudenciales expuestos, la persecución ilegal se da en dos supuestos: El primero ante la existencia de órdenes de detención libradas al margen de los casos previstos por ley e incumplimiento requisitos y formalidades legales; y, el segundo, el hostigamiento sin justificativo legal alguno, ni orden de captura emitido por autoridad competente. Cuestiones que deben ser verificadas por este Tribunal para otorgar la tutela pretendida en los casos en que se active la acción de libertad por dicha causa”’
(las negrillas son nuestras).