SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2015-S1
Fecha: 13-Abr-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La Sociedad Ganadera accionante, alega la vulneración al debido proceso en sus vertientes falta de fundamentación, congruencia, a la igualdad y acceso a la justicia, debido a que dentro del proceso de saneamiento del polígono 152 del Municipio de San Andrés, provincia Marban del departamento de Beni el Director Nacional a.i. del INRA por Resoluciones Administrativas declaró nulos los formularios de verificación de la ficha FES, así como las fotografías de mejoras e informes de campo, por lo que la Ganadera “San Rafael S.A.” presentó recurso de revocatoria contra las Resoluciones citadas, recibiendo el rechazo de las mismas, en consecuencia al considerar que se incumplió el ordenamiento jurídico vigente, presentó recursos jerárquicos; sin embargo, la hoy demandada pronunció las Resoluciones Jerárquicas 007, 008, 010, 011, 012, 013, 015, 016, 017 todas de 23 de julio de 2014, en las cuales rechazó los recursos interpuestos y las confirmó manteniendo subsistentes en todas sus partes las Resoluciones impugnadas, consintiendo las graves incongruencias dictadas anteriormente, puesto que no consideraron el valor jurídico de la ficha FES, ya que solo se basaron en instrumentos complementarios desconociendo lo establecido en el art. 2.IV de la Ley 3545, que indica que la Función Social (FS) o la FES necesariamente será verificada en campo, siendo este el principal medio de comprobación, así como estipula el art. 159 del DS 29215, que la FES deberá verificarse en forma directa en el campo, normas que fueron omitidas en las Resoluciones que hoy se impugna, ya que ni siquiera se efectuó un análisis para confirmarlo y solo repitió textualmente los argumentos del INRA, incumpliendo de manera manifiesta y grosera lo expresamente establecido en la leyes agrarias, puesto que la norma ha fijado un valor jurídico a los instrumentos probatorios relacionados al cumplimiento de la FES, los cuales no pueden ser alterados ni modificados por ninguna instancia administrativa, además de ser resoluciones jerárquicas que se resolvieron sin explicar ni fundamentar de manera alguna los precedentes citados, individualizados y acompañados por su representada, violentando de esta manera la igualdad constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- 1) Derecho fundamental: Para proteger al ciudadano de los posibles abusos de las autoridades, originadas no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales, constituyéndose en el instrumento de sujeción de las autoridades a las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico. 2) Garantía jurisdiccional: Asimismo, constituye una garantía al ser un medio de protección de otros derechos fundamentales que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso; como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras, y que se aplican a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, constituyendo las distintas garantías jurisdiccionales inherentes al debido proceso, normas rectoras a las cuales deben sujetarse las autoridades pero también las partes intervinientes en el proceso, en aplicación y resguardo del principio de igualdad. .
- De esa esencia, deriva a su vez la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes.
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia'”
- '…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió'.
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- congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución.
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR