SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2015-S1

Fecha: 13-Abr-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La Sociedad Ganadera accionante, alega la vulneración al debido proceso en sus vertientes falta de fundamentación, congruencia, a la igualdad y acceso a la justicia, debido a que dentro del proceso de saneamiento del polígono 152 del Municipio de San Andrés, provincia Marban del departamento de Beni el Director Nacional a.i. del INRA por Resoluciones Administrativas declaró nulos los formularios de verificación de la ficha FES, así como las fotografías de mejoras e informes de campo, por lo que la Ganadera “San Rafael S.A.” presentó recurso de revocatoria contra las Resoluciones citadas, recibiendo el rechazo de las mismas, en consecuencia al considerar que se incumplió el ordenamiento jurídico vigente, presentó recursos jerárquicos; sin embargo, la hoy demandada pronunció las Resoluciones Jerárquicas 007, 008, 010, 011, 012, 013, 015, 016, 017 todas de 23 de julio de 2014, en las cuales rechazó los recursos interpuestos y las confirmó manteniendo subsistentes en todas sus partes las Resoluciones impugnadas, consintiendo las graves incongruencias dictadas anteriormente, puesto que no consideraron el valor jurídico de la ficha FES, ya que solo se basaron en instrumentos complementarios desconociendo lo establecido en el art. 2.IV de la Ley 3545, que indica que la Función Social (FS) o la FES necesariamente será verificada en campo, siendo este el principal medio de comprobación, así como estipula el art. 159 del DS 29215, que la FES deberá verificarse en forma directa en el campo, normas que fueron omitidas en las Resoluciones que hoy se impugna, ya que ni siquiera se efectuó un análisis para confirmarlo y solo repitió textualmente los argumentos del INRA, incumpliendo de manera manifiesta y grosera lo expresamente establecido en la leyes agrarias, puesto que la norma ha fijado un valor jurídico a los instrumentos probatorios relacionados al cumplimiento de la FES, los cuales no pueden ser alterados ni modificados por ninguna instancia administrativa, además de ser resoluciones jerárquicas que se resolvieron sin explicar ni fundamentar de manera alguna los precedentes citados, individualizados y acompañados por su representada, violentando de esta manera la igualdad constitucional.