SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
a)
Los demandados Virginia Janeth Crespo Ibáñez y Ricardo Chumacero Tórrez, Vocales de la Sala Penal Tercera y Primera, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por infiorme cursante a fs. 775 y vta., manifestaron que: a) Conforme lo prevé el art. 398 del CPP, analizaron los aspectos cuestionados en la Resolución apelada, sin vulnerar ningún derecho; por otra parte, la Resolución cuestionada cumplió con el art. 124 del CPP, toda vez que, se encuentra debidamente motivada y fundamentada; y, b) Conocieron en apelación el rechazo del incidente de nulidad de la imputación formal, por lo que analizando los antecedentes procesales, lo declararon probado, decisión que a criterio de la accionante lesionó su derecho a la certeza, aspecto que no puede ser considerado mediante esta acción constitucional porque la jurisdicción constitucional, no puede ingresar a la interpretación de la legalidad ordinaria que exige de requisitos que no ha cumplido la accionante, porque no expuso de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no han sido cumplidos o fueron desconocidos por el Juez o Tribunal que realizó la interpretación del caso concreto, así como exponer qué principios fundamentales o valores no han sido tomados en cuenta o fueron desconocidos en la interpretación que considera lesiva a sus derechos y también qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación y la que hubiera sido correcta; por lo cual, analizando los antecedentes emitieron la Resolución 205/2013 -ahora impugnado-, ratificando la Resolución 386/2013 apelada; solicitando por lo expresado, denegar la tutela peticionada.
Ramiro Eloy López Guzmán, Vocal codemandado, por informe cursante a fs. 776, señaló que, recién conformó la Sala Penal Primera, a mediados de abril de 2014, razón por la cual no intervino en la emisión de la Resolución 205/2013 de 8 de octubre de 2013, y desconoce los fundamentos de hecho y derecho, en relación a la Resolución mencionada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Debido proceso y la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13