SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
denegó
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 40/14 de 25 de agosto de 2014, cursante de fs. 793 a 795 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) No se puede ingresar a lo resuelto por la jurisdicción ordinaria a no ser que se identifique vulneración a los derechos y/o garantías constitucionales, en ese orden de ideas, si bien la Resolución 205/2013 de 8 de octubre, no es abundante en su argumentación, se puede establecer que la misma cuenta con la requerida fundamentación y motivación; y, ii) Como consecuencia de que las autoridades demandadas, revocaron la Resolución del inferior declarando probados los incidentes, será la autoridad competente a instancia de parte, quien regularizará el procedimiento conforme a derecho, no siendo evidente la infracción de derechos y garantías constitucionales alegados por la accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Debido proceso y la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13