Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2015-S1
Fecha: 17-Abr-2015
a)
El accionante, a través de su abogado ratificó su acción de libertad y ampliando la misma manifestó que: a) En la audiencia programada para el 30 de septiembre de 2014, el Fiscal adscrito a Tránsito solicitó la suspensión de la misma indicando que existiría una víctima del hecho de tránsito; y, b) El Juez demandado, señaló nueva audiencia para el 1 de octubre de 2014 a horas 14:30, vulnerando un derecho constitucional como el derecho a la libertad de locomoción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- ,
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. El principio de celeridad en la administración de justicia
- El principio de celeridad, persigue como principal objetivo conseguir que el proceso se concrete a las etapas esenciales y que cada una de ellas se cumpla dentro de los plazos perentorios dispuestos por la norma legal,
- III.4. Sobre los principios ético morales
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR