Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2015-S1
Fecha: 17-Abr-2015
II.4.
II.4. En la fecha señalada precedentemente, se reinstaló la audiencia de consideración de medida cautelar, informando la secretaria del juzgado que no se cumplieron con las formalidades de ley, al no haberse notificado a la víctima, por no haberse hecho conocer el domicilio real de la misma; asimismo, el abogado defensor del accionante solicitó la prosecución de la audiencia en sentido de no haberse constituido ningún querellante ni victima dentro el proceso instaurado en su contra; el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del El Alto, velando por los derechos de las partes dispuso un cuarto intermedio hasta el 1 de octubre de 2014, a horas 14:30 (fs. 12).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- ,
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. El principio de celeridad en la administración de justicia
- El principio de celeridad, persigue como principal objetivo conseguir que el proceso se concrete a las etapas esenciales y que cada una de ellas se cumpla dentro de los plazos perentorios dispuestos por la norma legal,
- III.4. Sobre los principios ético morales
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR