Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2015-S1
Fecha: 17-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 29 de septiembre de 2014, fue aprehendido por el representante del Ministerio Público adscrito a Transito por el supuesto delito de conducción peligrosa, dando conocimiento al Juez Sexto de instrucción en lo Penal el mismo día, autoridad jurisdiccional que señaló audiencia de medidas cautelares para el 30 del mencionado mes y año, misma que fue suspendida por no contar con un defensor técnico, señalándose un cuarto intermedio para las 14:00 horas, audiencia que nuevamente fue suspendida a solicitud del Fiscal, pese a la oposición de su abogado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- ,
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. El principio de celeridad en la administración de justicia
- El principio de celeridad, persigue como principal objetivo conseguir que el proceso se concrete a las etapas esenciales y que cada una de ellas se cumpla dentro de los plazos perentorios dispuestos por la norma legal,
- III.4. Sobre los principios ético morales
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR