Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2015-S1
Fecha: 17-Abr-2015
II.3.
II.3. El 30 de septiembre de 2014, una vez instalada la audiencia de consideración de medida cautelar del accionante, el Juez ahora demandado, dispuso la suspensión de la misma, a solicitud del representante del Ministerio Público que refirió la existencia de víctimas que recién se apersonaron, así como la falta de abogado defensor del imputado, declarándose un cuarto intermedio hasta las 14:15 del mismo día (fs. 10).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- ,
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. El principio de celeridad en la administración de justicia
- El principio de celeridad, persigue como principal objetivo conseguir que el proceso se concrete a las etapas esenciales y que cada una de ellas se cumpla dentro de los plazos perentorios dispuestos por la norma legal,
- III.4. Sobre los principios ético morales
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR