SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2015-S1
Fecha: 17-Abr-2015
III.5. Análisis del caso concreto
Dentro la presente acción tutelar, se evidencia que la autoridad demandada Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto, tomó conocimiento del caso el 29 de septiembre de 2014, señalando audiencia para la consideración de la medida cautelar del accionante para el 30 del mismo mes y año, suspendiendo la misma a solicitud del Fiscal asignado al caso y a falta de abogado defensor del accionante, de donde se desprende; primero, que la autoridad demanda no actuó correctamente, ya que no podía suspender la audiencia al no existir apersonamiento de la víctima o querellante que el fiscal menciono; segundo, si el imputado ahora accionante no contaba con abogado defensor, dicha autoridad jurisdiccional debió designar un defensor de oficio a fin de dar continuidad con la audiencia señalada y resolver la situación jurídica procesal del imputado.
Consecuentemente se evidencia dilación en la consideración de medida cautelar del accionante; toda vez que, el juez demandado suspendió la audiencia programada en dos oportunidades, sin considerar que el art. 226 del CPP, establece que toda autoridad judicial debe resolver la situación jurídica del detenido en el plazo de veinticuatro 24 horas, y al no hacerlo incumplió la normativa vigente dando lugar a la retardación de justicia.
Por otro lado, conforme se establece en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la autoridad demandada, incumplió los principios ético morales del vivir bien señalados en nuestra Constitución Política del Estado, la misma refiere que todo servidor público debe resolver la solicitud o tramite puesto a su conocimiento en los plazos establecidos y con la mayor celeridad, dando aplicabilidad a los principios ético morales del Estado Plurinacional, como el ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), principios que en su integridad orientan a la construcción de una sociedad en armonía y equilibrio.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- ,
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. El principio de celeridad en la administración de justicia
- El principio de celeridad, persigue como principal objetivo conseguir que el proceso se concrete a las etapas esenciales y que cada una de ellas se cumpla dentro de los plazos perentorios dispuestos por la norma legal,
- III.4. Sobre los principios ético morales
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR