SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2015-S1

Fecha: 17-Abr-2015

a)

Josef Henao Luna, Director; y Bertha Reina Saca Jilari, Sub-directora Administrativa y Financiera, respectivamente; ambos del Hospital del Niño “Ovidio Aliaga Uría” de la ciudad de La Paz, mediante su abogada, manifestaron que: a) En ningún momento se privó la liberad de la menor, la misma dejó el hospital el 1 de octubre de 2014, mediante orden de egreso; b) Es de conocimiento público, que existe el Seguro Universal Materno Infantil (SUMI) que ayuda a los niños de uno a cinco años, pero en caso de accidentes de tránsito existe el SOAT como en el presente caso, lo cual se intentó explicar a los padres de la niña informándoles que no pertenece al SUMI; c) Los padres de la menor no tenían la predisposición a la cancelación, tampoco buscaron una medida alternativa como es el pago prorrateado; d) La unidad de trabajo social del Hospital, colaboró con la niña desde el momento que se tuvo conocimiento del hecho, ya que el que ocasionó el accidente huyó y dejó a la infante sin auxilio; e) Los progenitores se apersonaron a la Defensoría del Pueblo dando otra versión, aduciendo que el Hospital no quería darle el seguro del SUMI, nunca han acudido a la unidad administrativa, tampoco a la dirección, el Director y la Sub-directora no tenían conocimiento de ello, menos asesoría legal, la única persona que conocía, era el encargado del SOAT; f) En caso de que el conductor del accidente de tránsito haya huido, se debe seguir un procedimiento administrativo, se debe acudir al Fondo de Indemnización SOAT “FISO”, trámite que debe ser realizado por el padre en resguardo de los derechos de su hija; g) Si el padre de familia no cuenta con los recursos económicos, el hospital jamás retiene a los niños, juntamente con trabajo social, se busca alternativas como se hizo con la menor, la cancelación del total de la deuda se efectuó a través del voluntariado, una parte pagó la familia y la otra, las damas voluntarias que colaboran con el Hospital del Niño; y, h) El 29 de septiembre de 2014, en horas de la tarde se informó que la menor iba a tener alta hospitalaria, el 30 del mismo mes y año, la parte administrativa se enteró del SOAT y el 1 de octubre de igual año, ya se canceló la deuda y la niña se fue del hospital.